Divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo para ser declarado judicialmente requiere que los cónyuges se encuentren separados hace más de un año. Además deben regular mediante un acuerdo los alimentos y visitas en caso que existan hijos comunes.

En caso que exista acuerdo total sobre las materias señaladas previamente, este tipo de divorcio no requiere la asistencia personal de los cónyuges ni de los testigos ante la presencia del juez, por lo que puede ser declarado ante la simple solicitud formal presentada por su abogado.

Divorcio unilateral

El divorcio unilateral tiene lugar cuando los cónyuges se encuentras separados de hecho por un plazo superior a los 3 años. Esta circunstancia se puede acreditar con testigos, cese de convivencia notificado válidamente o con la existencia previa de demandas de alimentos entre los cónyuges.

Divorcio culposo

El divorcio culposo no requiere plazo de separación de hecho previa para que el juez pueda decretarlo. Este tipo de divorcio tiene lugar cuando existe una violación grave de los derechos y obligaciones del matrimonio que tornen intolerable la vida en común, por ejemplo: Infidelidad, alcoholismo o drogadicción, el abandono continuo o reiterado del hogar común, entre otras.